Medio Ambiente

Día Internacional de la Tortuga.

El 23 de mayo fue propuesto como el día internacional de la Tortuga por la organización American Tortoise Rescue con la intención de mejorar el conocimiento sobre las tortugas en general, el respeto a su existencia y a su hábitat y, para reflexionar sobre las medidas para frenar su rápida extinción.

En México se tienen más de 30 especies de tortugas enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, las cuales se establecen en diferentes hábitats, siendo marinas, terrestres o dulceacuícolas.

Las especies de tortugas en riesgo adoptan las clasificaciones de:

  • Amenazada.
  • Sujeta a protección especial.
  • En peligro de extinción.

Tortugas marinas.

En México, seis de las siete especies marinas de tortugas llegan a anidar a sus playas. En razón a lo anterior, México es considerado como el País de las Tortugas Marinas, debido a la alta diversidad y gran abundancia que se tiene de algunas de las colonias que anidan en ambas costas mexicanas.

 

Distribución de las tortugas marinas en México.

Las poblaciones de tortugas marinas llegan a estar presentes en ambos litorales del país, sin embargo, se tienen identificadas las playas de mayor anidación por especie, como se ve en la siguiente imagen.

 

Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas.

Por la gran diversidad de especies de tortugas en México, se cuenta con el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, el cual nació desde mediados de la década de los sesenta debido a la pesca insostenible de tortugas durante tres décadas para la venta de su piel, lo que causó su disminución de población.

Código Penal Federal protege a las tortugas.

El Código Penal Federal señala en su artículo 420 una pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

Fracciones:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Recomendaciones de cuidado y preservación.

Acciones que hacen el cambio:

  • No tirar basura a playas y/o mares.
  • No introducir mascotas a las playas.
  • No introducir vehículos en las playas.
  • No mantener luces artificiales encendidas cerca de las playas de anidación.
  • No consumir productos derivados de tortugas, ni sus huevos o carne.

Ing. Marco Antonio Villarejo Martinez.

Fuentes: NOM-059-SEMARNAT-2010

Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas

https://www.gob.mx/semarnat