Estudios Especiales

MANIFESTACIÓN AMBIENTAL ÚNICA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Publicada el 27 de febrero del 2023 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

¿Qué es la Manifestación Ambiental Única?

Es el instrumento de política ambiental por medio del cual los responsables de fuentes fijas que están sujetos a las disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, informan sobre el cumplimiento de sus obligaciones ambientales relativas a:

Emisiones a la atmosfera

Descarga de aguas residuales

Generación y manejo de residuos sólidos

Generación de ruido y vibraciones mecánicas

Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

Fuentes fijas - SecovamSecovam

¿Quién está obligado a presentarla?

Todas las personas físicas o morales que realicen actividades en el sector industria, servicios, comercio, entre otros, que generen algún tipo de contaminante al suelo, subsuelo, agua, aire, entre otros.

Registro.

La presentación de la Manifestación Ambiental Única para la Ciudad de México (MAU-CDMX), se deberá registrar en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir del inicio de operaciones del establecimiento, junto con esta, se deberán integrar los estudios y análisis realizados por laboratorios autorizados, además de los planes y/o programas según la actividad del establecimiento.

La Secretaria emitirá en un plazo de veinte días hábiles la Resolución de la MAU-CDMX (Manifestación), la cual tendrá una vigencia indeterminada.

En la manifestación se establecen las obligaciones ambientales a las que queda sujeto el establecimiento a cumplir, por su actividad y capacidad, esto por medio del informe de desempeño ambiental (IDA).

Pago por derechos.

Monto a pagar: $2,926.00.

Informe de desempeño ambiental.

Los responsables de fuentes fijas que estén sujetos a presentar la información de su desempeño ambiental anualmente, deberán cumplir cabalmente de forma anual e ininterrumpida, durante el primer cuatrimestre de cada año calendario.

El IDA deberá incluir los anexos correspondientes, acompañados de los estudios, análisis, planes y/o programas, según aplique.

Datos relevantes.

La Secretaria cuenta con un periodo de 180 días naturales para transitar de LAU-CDMX a MAU-CDMX (25 de agosto 2023 ultimo día).

La Agencia Digital de Innovación Publica de la Ciudad de México tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto para desarrollar la plataforma digital mediante la cual se realizará el registro de la MAU-CDMX. Mientras tanto, se continuará con el registro de Manifestación Ambiental Única en la misma forma en la que hasta ahora se ha presentado la Licencia Ambiental Única de la Ciudad de México.