Impuesto ecológico en la Ciudad de México.
El impuesto ecológico se aplicará a las empresas que emitan gases contaminantes a la atmósfera. El objetivo de este impuesto es reducir la contaminación y generar recursos para la ciudad.
El pleno del Congreso local de la CDMX aprobó en diciembre de 2024 el Paquete Económico de la Ciudad de México para 2025, donde se reforman, adicionan y derogan diferentes disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Una de las modificaciones es la implementación de un nuevo impuesto ecológico, el cual tendrá como objetivo reducir la emisión de gases contaminantes a la atmósfera como lo son: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O).
¿Quiénes lo tienen que pagar?
Cualquier persona física o moral que cuente con fuentes fijas dentro de la Ciudad de México, es decir, aquellos establecimientos que emitan de forma directa gases contaminantes a la atmósfera cuya suma de CO2, CH4 y N2O, de forma unitaria o en combinación de estos, sea mayor o igual a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO2 e) de manera mensual.
El CO2 e, es una unidad de medida en toneladas que permite cuantificar el impacto que causa cualquier Gas de Efecto Invernadero si se igualará al impacto que provoca el dióxido de carbono. De esta forma, se logran homogeneizar los datos manejados.
El impuesto se determinará mensualmente a partir de la primera tonelada equivalente de CO2 completa emitida.
La Gaceta Oficial de la Ciudad de México, muestra una tabla con dichas equivalencias.
Tabla de equivalencias de CO2 e
|
Nombre del gas |
Composición molecular |
Toneladas |
Equivalencia |
|
Dióxido de carbono |
CO2 | 1 | 1 |
|
Metano |
CH4 |
1 |
28 |
| Óxido nitroso | N2O | 1 |
265 |
¿De cuánto será la cuota?
La tarifa será de $58.00 pesos por cada tonelada de ”CO2 e” que emita la fuente fija.
Las emisiones contaminantes a la atmósfera serán calculadas con base en la metodología del llenado de la Licencia de Operación/Funcionamiento o de la Cédula de Operación Anual o Integral, según la jurisdicción de la fuente.
¿Cuándo y en dónde pagar?
La Secretaría correspondiente establecerá las formas y los medios del pago de este impuesto y se realizará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se cause el impuesto y serán cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse a través de la declaración anual que se presente en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se causó.
Obligaciones adquiridas.
Al ser agente obligado al pago de este impuesto, se añaden las siguientes responsabilidades:
a) Presentar el comprobante del registro respectivo ante la autoridad competente
b) Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.
c) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con domicilio dentro de la Ciudad de México.
d) Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, en la integración del Registro de Emisiones Contaminantes.
e) Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente en la forma y los términos previstos.
f) Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados.
Referencias.
Congreso de la Ciudad de México.
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México. (2024, 27 diciembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Recuperado 3 de enero de 2025, de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf
Gestion Ambiental 2025.


